Por Martha Consuelo Rodríguez Arredondo
INDICE
1.ANTECEDENTES HISTORICOS____________________________________4
2.OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN MÉXICO___________11
2.1 Marco Jurídico Constitucional_______________________________11
2.2. Obligaciones de los Partidos Políticos (COFIPE)________________14
2.2.1 Obligaciones en Materia de transparencia______________19
3. CONCLUSIONES_______________________________________________26
4. BIBLIOGRAFIAS________________________________________________28
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo de investigación el lector conocerá las obligaciones de los partidos políticos en México, ya que muchas veces por desconocimiento de las mismas los partidos políticos puedes incurrir en el incumplimiento de sus obligaciones , ante el Instituto Federal Electoral, sus militantes o los ciudadanos.
Considero también que en ocasiones el actuar deliberadamente de los partidos políticos es por que no existe en nuestro país una normatividad vigente que los regule y los sancione en caso de incumplimiento, en todos los sentidos, Estas son las principales razones que me impulsan al estudio, investigación y análisis del presente tema, esperando crear en los lectores una inquietud por conocer y profundizar en la vida político – electoral de nuestro país.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El problema principal que presenta este tema es que no existe en nuestro país una ley que permita regular o establecer sanciones graves en el incumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos.
OBJETIVO
- Conocer la evolución de las obligaciones de los partidos políticos en Nuestro país
- Conocer las Obligaciones Vigentes de los Partidos Politicos.
HIPOTESIS
¿Sera necesaria una regulación actualizada que contenga todas y cada unos del actuar de los partidos políticos en todos los sentidos?
METODOLOGIA EMPLEADA
La metodología empleada para el desarrollo del presente trabajo de investigación es el MÉTODO Historico-deductivo ya que partimos con la un recorrido atreves del tiempo por el análisis de los orígenes de las obligaciones de los partidos políticos, y deductivo por que partimos de una generalidad en la Constitución hasta llegar el caso especifico de las Obligaciones de los Partidos Políticos
1.ANTECEDENTES HISTORICOS
[1]El ejercicio de la libertad de asociación origina la formación de los partidos políticos, cuya existencia y funcionamiento es una de las características de la forma democrática de gobierno.
Como ya es de nuestro conocimiento,[2]la figura de los partidos políticos fue contemplada por primera vez en la Ley Electoral de 1911; y por primera ocasión en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta 1977, tubo que pasar un largo periodo para que tuviera presencia en nuestra Constitución.
Pero fue hasta conocer la Ley Federal Electoral DE 1946 en su apartado “ De los Partidos Políticos” en donde con ella surgen los primeros antecedentes de las obligaciones de los partidos políticos , cabe destacar que en esta legislación da origen al primer órgano federal encargado de organizar las elecciones constitucionales en el ámbito federal, la llamada Comisión Federal de Vigilancia Electoral. Al mismo tiempo en donde se Obliga por primera vez a los partidos a regular sus actos.
Lo más destacable de dicha ley era que los partidos políticos:
• Se definen por primera vez como asociaciones constituidas para fines electorales y de interacción política.
• Sólo serán reconocidos como partidos políticos aquellos que tengan un carácter verdaderamente nacional.
• Consignar en su acta constitutiva la prohibición de aceptar pacto o acuerdo que lo obligue a actuar subordinadamente a una organización internacional, o a depender o afiliarse a partidos políticos extranjeros.
• Adoptar una denominación propia y distinta, acorde con sus fines y programa político, la que no podrá contener alusiones o asuntos de carácter religioso o racial. , dividendo de esta forma la intervención del clero en la vida política de nuestro país.
• Organizarse conforme a las bases que establece la ley.
• Obligarse a encauzar su acción por medios pacíficos.
• Formular un programa político que contenga las finalidades y los medios de actividad gubernamental para resolver los problemas nacionales.
• Deben desarrollarse de acuerdo a estatutos que incluyan:
• Un sistema de elección interna para designar a los candidatos.
• Un programa y un método de educación política para sus afiliados.
• Un sistema de sanciones para los afiliados que falten a los principios
Morales o políticos de un partido
• La distribución de funciones y obligaciones entre los diferentes órganos
Del partido
• Deben tener una asamblea nacional, un comité ejecutivo nacional con la representación del partido de todo el país, así como un comité directivo en cada entidad federativa.
Con esta ley inicia un periodo muy importante en la vida electoral de México, se trata de la primera legislación electoral de carácter federal y es la base de las posteriores.
De ahí que podemos observar que desde entonces se trata de hacer grandes avances en la vida político-electoral del país, en donde muchos de estos preceptos aún prevalecen en la actualidad
La transformación electoral a partir de 1946 tiene sólo como fin el ampliar un poco los espacios políticos para ciertos sectores sociales, ya fuera acrecentando el número de electores (el voto a la mujer, por ejemplo) o permitiendo una mayor representación a los partidos existentes.
Con la Reforma a la Ley Federal Electoral de 1951 Los partidos estarían obligados a:
• Normar su actuación pública por los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a respetar las instituciones que ella establece.
• Consignar en su acta constitutiva la prohibición de aceptar pacto o acuerdo que lo obligue a actuar subordinadamente a una organización internacional o a depender de partidos políticos extranjeros.
• Adoptar una denominación propia y distinta, acorde con sus fines y programa político, la que no podrá contener alusiones de carácter religioso o racial.
• Encauzar su acción por medios pacíficos.
• Hacer una declaración de los principios que sustente y, en consonancia con éstos, formular su programa político, precisando los medios que pretenda adoptar para la resolución de los problemas nacionales.
Con la reforma a La ley Federal Electoral de 1973 en su Capítulo IV dedicado a los. Derechos y obligaciones de los partidos políticos nacionales, destacan entre las principales:
• integrarse a la Comisión Federal Electoral mediante un comisionado con voz y voto. Así como la obligación de integrarse a las comisiones locales y comités distritales electorales mediante un comisionado con voz y voto.
• Todo partido político nacional puede solicitar a la Secretaría de Gobernación que investigue las actividades de los demás partidos cuando exista motivo fundado para considerar que incumplen alguna de sus obligaciones o que sus actividades no se apegan a la ley.
En la Reforma de 1977 donde surge la ley federal de organizaciones políticas procesos electorales, en su apartado especifico de las obligaciones, y donde se introduce a la ley por primera vez la Constitucionalizarían de los Partidos Políticos como figuras de Interés Público, y el sistema de representación proporcional, destaca
1. Mantener el mínimo de afiliados para su constitución y registro.
2. Ostentar la denominación de emblema, colores registrados.
3. Cumplir normas de afiliación.
4. Domicilio social para sus órganos directivos.
5. Notificación a la Comisión Federal Electoral si se modifican estatutos.
6. Edición de publicaciones mensuales.
7. Registro de listas regionales de candidatos a diputados, según el principio de Representación Proporcional.
Esta ley puntualiza sus obligaciones, entre las cuales, por cierto, no se prevé un sistema de rendición de cuentas ni aspectos relativos a la democracia interna en los partidos. Al mismo tiempo prevé que el incumplimiento de dichas obligaciones son motivo de Perdida del registro.
Tras la crisis electoral de 1988, en Agosto de 1990 nace El Código Federal de Instituciones y Procedimientos lectorales, donde da Origen a cuatro instituciones: el Instituto Federal Electoral, autoridad electoral y la responsable de la función estatal de organizar las elecciones; un nuevo Registro Federal de Electores; el Servicio Profesional Electora y el Tribunal Federal Electoral.
Asi mismo con esta reforma:
- se recobró la figura del registro condicionado al resultado de las elecciones.
- se suprimió la figura de la candidatura común y se regularon de manera más precisa las coaliciones electorales; se suprimieron las asociaciones políticas y se mantuvo la exclusividad de los partidos políticos para postular candidatos.
- se amplió sobre nuevas bases el financiamiento a los partidos políticos y se introdujeron disposiciones relativas al desarrollo de las campañas y a la propaganda electoral.
- establecimiento de topes a los gastos de campaña.
- acceso a las listas nominales de electores
En 1996 en el mismo Código en su apartado sobre las obligaciones de los partidos políticos donde establece:
- Mantener el número de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales requeridos para su constitución y registro.
- Permitir la práctica de auditorías y verificaciones respecto a sus ingresos y egresos.
- Comunicar al IFE cualquier modificación a sus documentos básicos, así como del cambio de domicilio.
- Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión o secta.
- Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de campaña, así como para las otras actividades contempladas en la ley.
- Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos.
- Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda.
- Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos.
- Con esta reforma esta ley se incrementa de 1.5 a 2% del total de la votación.
Una vez que hemos conocido el gran recorrido por la evolución por las bases de las Obligaciones de Los Partidos Políticos en nuestro País es importante conocer los fundamentos jurídicos aplicables en la actualidad
2. OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN MEXICO
2.1 Marco Juridico
Los partidos políticos encuentran su fundamento en la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en su título segundo, capítulo I (De la soberanía nacional y de la forma de gobierno),artículo 41, fracciones I y II, donde se establecen aspectos básicos como su calidad de entidades de interés público, sus fines y prerrogativas.
Que a la letra dice:
Artículo 41.- …[3]
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito
Federal.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará
Las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
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a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos.
La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.
III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social…
Siendo este articulo el pilar de los partidos políticos en nuestro país, la base jurídica fundamental, pero de manera más específica para hacer un análisis mas cauteloso, debemos de introducirnos en el COFIPE de manera concreta en sus capitulos cuarto y quinto señala
Artículo 38
1.[4]Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;
b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;
c) Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro;
d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes;
e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;
f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;
g) Contar con domicilio social para sus órganos directivos;
h) Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico;
i) Sostener, por lo menos, un centro de formación política;
j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate;
k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados por este Código así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos;
l) Comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.
m) Comunicar al Instituto, dentro de los diez días siguientes a que ocurran, los cambios de los integrantes de sus órganos directivos, o de su domicilio social;
n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;
o) Aplicar el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las modalidades establecidas en este Código, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de precampaña y campaña, así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 36;
p) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas. Las quejas por violaciones a este precepto serán presentadas ante la secretaría ejecutiva del Instituto, la que instruirá un procedimiento expedito de investigación en los términos establecidos en el Libro Séptimo de este Código. En todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución;
q) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;
r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;
s) Garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular;
t) Cumplir con las obligaciones que este Código les establece en materia de transparencia y acceso a su información; y
u) Las demás que establezca este Código.
2. Las modificaciones a que se refiere el inciso l) del párrafo anterior en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral.
Artículo 39
1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este Código se sancionará en los términos del Libro Séptimo del mismo.
2. Las sanciones administrativas se aplicarán por el Consejo General del Instituto con independencia de las responsabilidades civil o penal que, en su caso, pudieran exigirse a los partidos políticos, sus dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.
Artículo 40
1. Un partido político, aportando elementos de prueba, podrá pedir al Consejo General del Instituto se investiguen las actividades de otros partidos políticos cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática.
Obligaciones de los partidos políticos en materia de Transparencia
Artículo 41
1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con las reglas previstas en este Código y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme al reglamento del Instituto Federal Electoral en la materia.
2. Las personas accederán a la información de los partidos a través del Instituto Federal Electoral, mediante la presentación de solicitudes específicas.
3. El reglamento establecerá los formatos, procedimientos y plazos para desahogar las solicitudes que se presenten sobre la información de los partidos políticos.
4. Cuando la información solicitada tenga el carácter de pública y no obre en poder del Instituto, debiendo estarlo, éste notificará al partido requerido para que la proporcione en forma directa al solicitante, dentro del plazo que señale el reglamento. El partido de que se trate informará al Instituto del cumplimiento de esta obligación.
5. Cuando la información solicitada se encuentre disponible en la página electrónica del Instituto, o en la del partido de que se trate, se le notificará al solicitante para que la obtenga en forma directa, salvo que el interesado la requiera en forma impresa o en medio digital.
6. Los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica, por lo menos, la información especificada en el presente capítulo.
Artículo 42
1. La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto o que éste genere respecto a los mismos, que sea considerada pública conforme a este Código, estará a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto.
2. Se considera información pública de los partidos políticos:
a) Sus documentos básicos;
b) Las facultades de sus órganos de dirección;
c) Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
d) El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal, y en su caso, regionales, delegacionales y distritales;
e) El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, y de los demás funcionarios partidistas;
f) Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto;
g) Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;
h) Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
i) Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
j) Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno. Todo lo anterior, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código. Los partidos podrán hacer pública la información a que se refiere este inciso antes de que concluyan los procedimientos referidos, sin que ello tenga efectos en los mismos.
k) Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;
l) Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto;
m) El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del partido político;
n) El dictamen y resolución que el Consejo General del Instituto haya aprobado respecto de los informes a que se refiere el inciso j) de este párrafo; y
o) La demás que señale este Código, o las leyes aplicables.
Artículo 43
1. Los partidos políticos deberán mantener actualizada la información pública establecida en este capítulo, y la demás que este Código considere de la misma naturaleza, proporcionándola al Instituto con la periodicidad y en los formatos y medios electrónicos que aquél determine en acuerdos de carácter general.
Artículo 44
1. No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.
2. Será considerada confidencial la información que contenga los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado;
3. Se considerará reservada la información relativa a los juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada.
Artículo 45
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Capítulo será sancionado en los términos que dispone el presente Código.
Se le encomienda al IFE, a través de sus órganos, la tarea permanente de vigilar y controlar que se acaten debidamente todas las obligaciones que a tales entes corresponde con motivo del financiamiento para la realización de sus actividades.
El[5] propósito de las disposiciones relativas a la fiscalización de los recursos de los partidos políticos fue garantizar el apego a la ley por parte de los actores electorales, para lo cual se propuso un conjunto de normas tendentes a transparentar el origen de los recursos de los partidos políticos; habida cuenta que con un sistema de control y vigilancia del origen y uso de los recursos de los partidos políticos se logrará fortalecer los principios de legalidad y transparencia. Para lograrlo se creó la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
[6]Las Obligaciones de los Partidos en el ámbito externo comprenden las de actuar por las vías institucionales, utilizar medios pacíficos para la lucha política y respetar las reglas y los procedimientos democráticos en su actuación frente al resto de los partidos.
Después de hacer un análisis detallado de las Obligaciones y sus regulaciones Jurídicas así como la observación de que existen sanciones en caso de incumplimiento de las mismas, podemos observar que las Obligaciones se dividen en dos partes principales, la primera, done regula la vida propiamente dicha, de un partido sus documentos básicos, sus proyectos, sus propuestas a sus afiliados, etc, pero cabe destacar en esta parte, la facultad de ser auditados, que aun que tengan la prerrogativa de un financiamiento, no significa que, puedan gastarlo en lo que gusten, deben de estar perfectamente etiquetados, y por la segunda parte podemos observar que es el Acceso a la Información , la transparencia en donde los partidos políticos se ven obligados a la rendición de cuentas a hacer de dominio público sus cifras, sus gastos en precampaña o en campaña, su patrimonio, etc. lo cual considero que ha sido un gran avance, un gran paso de nuestra Legislación Mexicana.
Pero en algunos casos los partidos políticos van más allá que las propias leyes, podemos observar que en por lo general se hacen campañas millonarias donde rebasan por completo el presupuesto, es por eso que a manera de conclusión podemos hablar de la viabilidad de una Reforma Electoral a una ley dedicada única y exclusivamente a regular a los partidos Políticos en todos los aspectos.
CONCLUSIONES
Una vez que hemos conocido las obligaciones de los partidos políticos en nuestro País podemos hacer un análisis y una serie de cuestionamientos si es que en realidad los Partidos Políticos se sujetan a la Ley o hacen caso omiso debido a las sanciones pecuniarias que prevé la ley , que muchas veces se convierten en algo simbólico en contraste con los recursos que manejan.
Por todo lo antes señalado, y coincidiré con algunos de mis compañeros que creemos necesario recuperar la discusión sobre la posibilidad de contar en México con una ley de partidos,[7]Al respecto debemos señalar que la promulgación de legislaciones especiales sobre partidos, ha demostrado ser un factor decisivo para la institucionalización de estos, Seala González Oropeza.
Por su parte Octaviano Moya Delgado [8]La Reforma del Estado abrió la posibilidad para que los partidos políticos mostraran sus propuestas de reforma al sistema político mexicano destacando la creación de una nueva ley de partidos políticos que regulen la vida y actividad de dichas instituciones, como sucede en diversos países del mundo.
Si nuestra democracia habrá de consolidarse, sólo será en la medida en la que tengamos un sistema de partidos fuerte y representativo, conformado por organizaciones responsables, verdaderamente alternativas y atentas a las necesidades y anhelos de la sociedad. Sí, hay que criticar a nuestros partidos, pero no al grado de denostar su naturaleza misma, ni exigiendo que desaparezca el subsidio estatal, ni negando su indispensable carácter como instituciones de interés público.[9]
Este tema ha sido tratado desde hace tiempo por especialistas y académicos, medios de comunicación, órganos electorales, incluso por los mismos partidos políticos, el objetivo sería el regular la enorme opacidad que priva en su interior, así como su falta o carencia de democracia interna y la escasa transparencia en el uso y manejo de los recursos públicos.
Dicha ley resulta una necesidad inmediata que genere mayor confianza y credibilidad por parte de los ciudadanos, que inculque la democracia, iniciando por la elección de sus dirigentes, que promuevan una cultura político-electoral, y al mismo tiempo sean congruentes y transparentes en sus procesos electorales y sus financiamiento,
Es un cambio que llevara a una actualización y a tener control de los partidos políticos y sus dirigentes
BIBLIOGRAFIAS
- Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos-
- Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Manuel la Rosa, Yanelly Guerra., Régimen de los Partidos Políticos en México, polis 2005, vol. I, núm. 2,
- José de Jesús Orozco Henríquez, Carlos Vargas Boca , Regulación de los Partidos Políticos en México.
- Cárdenas García Jaime, Partidos Políticos y Democracia, Núm. 8, 4ta Edición. IFE, 2001
- González Oropeza (1993) y Aguirre Ramírez (2002) El Régimen de los Partidos Políticos .265 POLIS 2005, vol. I, núm. 2
- Octaviano Moya Delgado, Revista del Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República “Belisario Domínguez” Ley de partidos políticos en México: retos y perspectivas.
- Burgoa Orihuela Ignacio y otros, El Régimen Constitucional de Los Partidos Políticos, U.N.A.M. Instituto de Investigaciones Juridicas,1975
- Duverger Maurice, Los Partidos Politicos, XXI impresión,2006 Edit. Fondo de Cultura Económica.
- Aguirre Ramírez, Pedro 2002 “Hacia una ley federal de partidos políticos en México”, en María del Pilar Hernández coord., Partidos políticos: Democracia interna y financiamiento de campañas (Memoria del Séptimo Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional), Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ)-Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México.
- Hacia una Ley Federal de Partidos Políticos en México, Pedro Aguirre Tamírez.
[1] Burgoa Orihuela Ignacio y otros, El Régimen Constitucional de Los Partidos Políticos, U.N.A.M. Instituto de Investigaciones Juridicas,1975, pag. 9
[2] Manuel la Rosa, Yanelly Guerra., Régimen de los Partidos Políticos en México, polis 2005, vol. I, núm. 2, p.p241.
[3] Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. 2010
[4] Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 2010 , Capitulo cuarto y quinto.
[5] José de Jesús Orozco Henríquez, Carlos Vargas Boca , Regulación de los Partidos Politicos en Mexico, pag, 610
[6]Cárdenas García Jaime, Partidos Políticos y Democracia, Núm. 8, 4ta Edición. IFE, 2001, Pag., 37
[7] González Oropeza (1993) y Aguirre Ramírez (2002) El Regimen de los Partidos Politicos .265 POLIS 2005, vol. I, núm 2, pp. 233-276
[8] Octaviano Moya Delgado, Revista del Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República “Belisario Domínguez” Ley de partidos políticos en México: retos y perspectivas, pag. 50-51
[9] Hacia una Ley Federal de Partidos Políticos en México, Pedro Aguirre Tamírez, pag. 19
